El certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo faculta a su titular para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima. Las embarcaciones de recreo no deben llevar más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, deben tener una eslora igual o inferior a 24 metros y no pueden superar en navegación las 60 millas de la línea paralela a la costa. Además, dicha titulación también sirve para ser instructor en prácticas básicas de seguridad y de navegación.

Para su obtención es necesario, entre otras condiciones, estar en posesión del título de capitán de yate, aportar una declaración responsable en la que se acredite haber navegado al menos 50 días y 2.500 millas, tener los certificados de operador de seguridad marítima, supervivencia y contraincendios, y pasar una prueba de conocimiento.

Para los titulados profesionales de la Marina Mercante, el certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo se otorga directamente a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.